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Daños al
Medio Ambiente

¿Qué es el recurso de protección y cómo presentar uno?

El recurso de protección es una acción de urgencia establecida en la Constitución que busca restablecer rápidamente el imperio del derecho y asegurar la debida protección de una persona afectada cuando alguno de sus derechos fundamentales (señalados en el artículo 20 de la Constitución) hubieran sido privados, perturbados o amenazados por una actuación arbitraria o ilegal de un tercero.

Es una acción útil cuando, a pesar de que existan otras vías para una solución definitiva, las características del caso hacen urgente que se tomen medidas para detener un daño que está ocurriendo o que es inminente que ocurra.

Ver derechos protegidos por el recurso de protección

  • Derecho a la vida.
  • Igualdad ante la ley.
  • Derecho ser juzgado por los tribunales que establece la ley y que estén establecidos antes de la ejecución del hecho.
  • Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y, asimismo, la protección de sus datos personales.
  • Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
  • Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
  • Libertad de conciencia y libertad de culto.
  • Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.
  • Libertad de enseñanza.
  • Libertad de opinión e información.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho de asociación.
  • Libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación.
  • Derecho de sindicalización.
  • Libertad para desarrollar cualquier actividad económica.
  • Derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica.
  • Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
  • Derecho de propiedad.
  • Derecho de propiedad intelectual e industrial.
  • Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, cuando sea afectado por un acto u omisión imputable a una persona o autoridad determinada.

Esta acción puede interponerse por el afectado o por cualquier persona a su nombre, ya sea una persona natural, una persona jurídica o entidades o grupos de personas que carecen de personalidad jurídica tales como comunidades, asociaciones o agrupaciones. Para interponerlo no es necesario contar con el patrocinio de un abogado/a, ya que se considera que la necesidad de cautelar las garantías o derechos fundamentales de esa lista no puede tener como límite el acceso a un abogado. Sin embargo, es recomendable contar con patrocinio, ya que eso autoriza a presentar oralmente el caso el día de la audiencia en que el tribunal señale.

El recurso de protección debe presentarse ante la Corte de Apelaciones del lugar donde haya sido cometido el acto u omisión arbitraria o ilegal que ocasiona la privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de sus garantías constitucionales, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección de quien recurre.

Para que este recurso sea procedente debe interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos. Sobre este punto cabe mencionar que, si la perturbación es permanente, el acto se entiende renovado diariamente por lo que el plazo comienza a correr desde que se comete el último de ellos.

Para que sea acogido el recurso deben cumplirse una serie de requisitos:

a) Que se haya producido una afectación mediante una acción u omisión.

b) Que ésta haya sido ilegal, es decir, que sea contraria a alguna norma.

c) Que pueda imputarse a una determinada persona o autoridad.

d) Que exista una afectación a un derecho.

Si crees que en tu caso es una buena alternativa presentar un recurso de protección pues están en riesgo garantías fundamentales, puedes encontrar aquí un modelo que deberás acomodar a tu situación, según las instrucciones del documento:

Si tienes dudas sobre cómo escribirlo o presentarlo, puedes escribirnos en la sección de Contacto.