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Daños al
Medio Ambiente

¿Qué hacer frente a un proyecto que daña el medio ambiente pero que no debe ingresar al SEIA según el artículo 10 de la Ley 19.300?

Esta puede ser, tal vez, la situación más compleja para defender el medio ambiente, ya que no existe participación ciudadana institucional ni existirá una evaluación apropiada de las actividades, partes y obras del proyecto. Si bien las personas en Chile tienen el derecho a realizar y emprender actividades económicas, nadie tiene el derecho de dañar el medio ambiente de forma significativa y no repararlo, por lo que de todas formas existen vías de acción que podemos utilizar.

Frente a un proyecto que daña el medio ambiente pero que no se encuentra en el listado del artículo 10 de la Ley 19.300, ten presente las siguientes vías de acción:

Dialogar con el titular del proyecto

Muchas veces podemos acercarnos a los titulares o dueños de proyectos para señalarles cuáles son los elementos de su actividad que generan daños al medio ambiente o preocupación en la comunidad. Si bien puede que haya algunos que no escucharán, habrán otros que sí lo harán e intentarán acomodar su proyecto a lo más óptimo para los vecinos y el medio ambiente.

El diálogo es la vía más rápida para resolver los conflictos, ya que estaremos exigiéndole a quien tiene la mejor posición de cambiar el proyecto que lo haga: su propio titular.

Aquí podrás descargar una carta tipo que puedes modificar a tu gusto y enviar al/la representante de la empresa o a la persona que causa el daño para convocarle a una reunión donde puedan discutir abiertamente sus posiciones.

Te recomendamos que, antes de esta reunión, te organices con tu comunidad y se pregunten de qué forma este proyecto sería viable o tolerable por ustedes y el medio ambiente, de forma de poder plantear claramente su posición.

Observar de cerca los posibles incumplimientos a la normativa sectorial

En cualquier caso, el proyecto está sometido a la normativa ambiental y sectorial, a al que debe dar estricto cumplimiento.

Por ello, te recomendamos que denuncies a la actividad respectiva cada vez que notes que hay efectos adversos en el medio ambiente, como en la calidad de las aguas, la tala de bosque nativo más allá de lo proyectado, pesca en lugares no permitidos, afectación a fauna nativa, ruidos excesivos, malos olores, etc.

Para saber a qué entidad debes denunciar, puedes usar nuestro Formulario Interactivo, eligiendo la opción «Detener o reparar un daño ambiental» y luego «He denunciado y aun no ha pasado nada».

Presentar un recurso de protección

Atención: el éxito con esta estrategia es muy excepcional.

En contadas oportunidades, la Corte Suprema ha señalado que determinados proyectos deben ingresar al SEIA a pesar de no encontrarse dentro del listado de causales de ingreso del artículo 10 de la Ley 19.300. Esto, ya que de todas formas, esos proyectos producirían los efectos, características o circunstancias descritos en el artículo 11 de esa ley. Este artículo señala aquellos presupuestos que dan pie para que el ingreso al SEIA sea mediante un Estudio de Impacto Ambiental en lugar de una Declaración de Impacto Ambiental.

En dos ocasiones, ha obligado a determinados proyectos que tampoco estaban en el listado, a «ingresar al SEIA» mediante la presentación de una Consulta de Pertinencia de ingreso. La Consulta de Pertinencia es un trámite voluntario que permite a los titulares de proyectos o empresas consultar si el proyecto que quieren desarrollar debe ingresar o no.

Como ya puedes adelantar, esta orden de la Corte Suprema constituye una especie de contradicción, ya que ordenó «ingresar» al SEIA a través de un trámite que justamente consulta sobre si es necesario ese ingreso. Sin embargo, la estrategia permitió paralizar o posponer las obras al menos por un tiempo.