Contar bien los plazos que se nos otorgan es muy importante para ejercer oportunamente nuestros derechos. Aprende aquí a contar los plazos.
Cuando hagamos referencia a «días hábiles administrativos» nos estamos refiriendo a los días de lunes a viernes, exceptuándose festivos. Por lo tanto, los días inhábiles administrativos serían sábados, domingos y festivos.
Ten cuidado de confundir los días hábiles administrativos con los «días hábiles judiciales«. Estos últimos también consideran inhábiles los domingos y festivos, pero sí computan el sábado como un día hábil.
Por último, ten presente que cuando se hable de «días corridos«, se refiere a que se cuentan como hábiles todos los días, de lunes a domingo.
En muchas leyes oportunidades nos vamos a encontrar con que solo se señala «días hábiles», causando confusión. Para saber a qué tipo de días se refiere y contar bien nuestro plazo, debemos mirar el contexto: si es un plazo para algún órgano de la administración del Estado u otorgado por estos (como por ejemplo, el SEA, Consejo para la Transparencia, Sernageomin, Consejo de Monumentos, una Municipalidad, DGA, etc.), se tratará de días hábiles administrativos. Por otra parte, si se trata de un plazo en el contexto de un juicio, deberemos considerar que se trata de días hábiles judiciales.
Por último, considera que el día que eres notificado de una resolución o el día de la publicación desde la que se comienza a contar el plazo, es el día 0.
Consejo: si no estás seguro/a de si el plazo considerará días corridos, hábiles judiciales o administrativos, mejor considera que es de días corridos y así evitas perder una oportunidad de ejercer un derecho.