¿Qué es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o «SEIA»?
El SEIA es un mecanismo administrado por el SEA a través del cual se desarrolla la evaluación ambiental de ciertas actividades económicas o proyectos para las cuales la ley exige contar con una evaluación favorable para poder desarrollarse.
Tiene por objeto determinar si los impactos ambientales de un proyecto se ajustan o no la normativa vigente. Por lo anterior es que el SEIA restringe su ámbito de evaluación solo a proyectos o actividades económicas, es decir, se excluye de su competencia la evaluación de normas y planes, utilizándose para ellos el mecanismo de la Evaluación Ambiental Estratégica.
¿Qué es la evaluación ambiental?
La ley 19.300 define evaluación ambiental como «“el procedimiento a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”.
Es decir, es el procedimiento oficial que permite determinar si una actividad es o no compatible con el medio ambiente, ya sea que no produce impactos adversos significativos o que, si los produce, estos son debidamente mitigados, compensados o reparados.
El proceso de evaluación ambiental de un proyecto está dirigido dictar un acto administrativo llamado Resolución de Calificación Ambiental (RCA), la que, si es favorable, autoriza la ejecución del proyecto. La RCA contendrá las características y condiciones de aprobación del proyecto.
¿Qué proyectos deben ingresar al SEIA?
En nuestra ley, la necesidad de ingresar al SEIA no se define por si una actividad es nociva para el medio ambiente o no, sino que por si la actividad se encuentra en el catálogo de actividades establecido previamente.
Para ello, la ley 19.300 establece en su artículo 10 un catálogo de actividades que deben someterse de manera obligatoria al SEIA. Además, el Reglamento del SEIA ha especificado aún más las características de estas actividades, explicando o aclarando exactamente qué actividades serán obligadas a una evaluación previa.
A continuación encontrarás la lista de causales de ingreso que establece la ley, y en cada caso podrás ver qué es lo que señala el reglamento sobre esa causal. Si quieres saber si una actividad debe ingresar o no al SEIA, revisa si se encuentra en el listado y qué es lo que señala el reglamento al respecto.
a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas.
Sobre esta causal, el reglamento del SEIA especifica que deben ingresar al SEIA:
a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas.
Presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas, incluyendo a los glaciares que se encuentren incorporados como tales en un Inventario Público a cargo de la Dirección General de Aguas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son significativos cuando se trate de:
a.1. Presas cuyo muro tenga una altura superior a cinco metros (5 m) medidos desde el coronamiento hasta el nivel del terreno natural, en el plano vertical que pasa por el eje de éste y que soportará el embalse de las aguas, o que generen un embalse con una capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3).
a.2. Drenaje o desecación de:
a.2.1 Vegas y bofedales ubicados en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, cualquiera sea su superficie de terreno a recuperar y/o afectar.
a.2.2 Suelos «ñadis», cuya superficie de terreno a recuperar y/o afectar sea igual o superior a doscientas hectáreas (200 ha).
a.2.3 Turberas.
a.2.4 Cuerpos naturales de aguas superficiales tales como lagos, lagunas, pantanos, marismas, vegas, albúferas, humedales o bofedales, exceptuándose los identificados en los literales anteriores, cuya superficie de terreno a recuperar y/o afectar sea igual o superior a diez hectáreas (10 ha), tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a la Región de Coquimbo; o a veinte hectáreas (20 ha), tratándose de las Regiones de Valparaíso a la Región del Maule, incluida la Región Metropolitana de Santiago; o a treinta hectáreas (30 ha), tratándose de las Regiones del Bío Bío a la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
a.3. Dragado de fango, grava, arenas u otros materiales de cuerpos de aguas continentales, en una cantidad igual o superior a veinte mil metros cúbicos (20.000 m³) de material total a extraer y/o a remover, tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a la Región de Atacama, o en una cantidad de cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m³) de material total a extraer y/o a remover, tratándose de las Regiones de Coquimbo a la Región de Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago.
Dragado de fango, grava, arenas u otros materiales de cursos o cuerpos de aguas marítimas, en una cantidad igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m³) de material total a extraer y/o a remover.
Se entenderá por dragado la extracción y/o movimiento de material del lecho de cuerpos y cursos de aguas continentales o marítimas, por medio de cualquier tipo de maquinaria con el objeto de ahondar y/o limpiar.
a.4. Defensa o alteración de un cuerpo o curso de aguas continentales, tal que se movilice una cantidad igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos de material (50.000 m³), tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a la Región de Coquimbo, o cien mil metros cúbicos (100.000 m³), tratándose de las Regiones de Valparaíso a la Región de Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago.
Se entenderá por defensa o alteración aquellas obras de regularización o protección de las riberas de estos cuerpos o cursos, o actividades que impliquen un cambio de trazado de su cauce, o la modificación artificial de su sección transversal, todas de modo permanente.
La alteración del lecho del curso o cuerpo de agua y de su ribera dentro de la sección que haya sido declarada área preferencial para la pesca recreativa deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, independiente de la cantidad de material movilizado.
a.5. La ejecución de obras o actividades que impliquen alteración de las características del glaciar.
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
Sobre esta causal, el reglamento del SEIA especifica que deben ingresar al SEIA:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Sobre esta causal, el reglamento del SEIA especifica que deben ingresar al SEIA:
d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas.
Sobre esta causal, el reglamento del SEIA especifica que deben ingresar al SEIA:
e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.
Sobre esta causal, el reglamento del SEIA especifica que deben ingresar al SEIA:
f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.
Sobre esta causal, el reglamento del SEIA especifica que deben ingresar al SEIA:
g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados según lo dispuesto en el Párrafo 1 Bis.
Sobre esta causal, el reglamento del SEIA especifica que deben ingresar al SEIA:
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.
Sobre esta causal, el reglamento del SEIA especifica que deben ingresar al SEIA:
i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.
Sobre esta causal, el reglamento del SEIA especifica que deben ingresar al SEIA:
j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.
Sobre esta causal, el reglamento del SEIA especifica que deben ingresar al SEIA:
k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales.
Sobre esta causal, el reglamento del SEIA especifica que deben ingresar al SEIA:
l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales.
Sobre esta causal, el reglamento del SEIA especifica que deben ingresar al SEIA:
m) Proyectos de desarrollo o explotación forestal en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales.
Sobre esta causal, el reglamento del SEIA especifica que deben ingresar al SEIA:
n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos.
Sobre esta causal, el reglamento del SEIA especifica que deben ingresar al SEIA:
ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.
Sobre esta causal, el reglamento del SEIA especifica que deben ingresar al SEIA:
o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
Sobre esta causal, el reglamento del SEIA especifica que deben ingresar al SEIA:
p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.
Sobre esta causal, el reglamento del SEIA especifica que deben ingresar al SEIA:
q) Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas.
Sobre esta causal, el reglamento del SEIA especifica que deben ingresar al SEIA:
r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas mineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas que utilicen organismos genéticamente modificados con fines de producción y en áreas no confinadas.
Sobre esta causal, el reglamento del SEIA especifica que deben ingresar al SEIA: