Los Tribunales Ambientales son los encargados de conocer las controversias ambientales derivadas, ya sea, de la ilegalidad de actos administrativos de carácter ambiental o de la ocurrencia de daño al medio ambiente.
Entraron en vigor el año 2012, mediante la ley 20.600, como parte de las reformas iniciadas el año 2010 mediante la Ley 20.417. El artículo primero de la Ley mencionada los define como “órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medioambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento”.
Son tres y se ha repartido su competencia de norte a sur:
Primer Tribunal Ambiental: Tiene su sede en Antofagasta y competencia en la Macrozona norte del país (Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo)
Segundo Tribunal Ambiental: Tiene su sede en Santiago y competencia en la Macrozona centro del país (Valparaíso, Metropolitana, Libertador General Bernardo O’Higgins y Maule)
Tercer Tribunal Ambiental: Tiene su sede en Valdivia y competencia en la Macrozona sur del país (Biobío, La Araucanía, los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y La Antártica Chilena)
Cada tribunal está integrado por tres ministros nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, de una nómina de cinco personas que propone la Corte Suprema.
Dos de ellos deberán tener el título de abogado, haber ejercido la profesión a lo menos diez años y haberse destacado en la actividad profesional o académica. El tercero será licenciado en Ciencias con especialización en materias medioambientales y con, a lo menos, diez años de ejercicio profesional.
Cada tribunal tiene además dos miembros suplentes, un abogado y un licenciado en ciencias.
La competencia de los Tribunales Ambientales se encuentra establecida en los numerales del artículo 17 de la Ley 20.600 que los crea. Principalmente, tiene facultades de revisión de actos administrativos, además de conocer de la demanda por reparación de daño ambiental y autorizar ciertas solicitudes de la Superintendencia del Medio Ambiente.