Skip to content

Participación Ciudadana

Participación Ciudadana en la dictación de Normas de Calidad Ambiental y Emisión

Normas de Calidad Ambiental

Las Normas de Calidad son aquellas que establecen los niveles aceptables de contaminación en un medio ambiente determinado y unidad de tiempo dada. Asimismo, establecen deberes de actuación para la Administración en caso de que estos niveles sean sobrepasados. Estas normas son aprobadas por el Consejo de Ministros. Existen dos tipos de normas de calidad según su objeto de protección: normas primarias de calidad ambiental, y normas secundarias de calidad ambiental.

Señala el artículo 2 del Reglamento Para La Dictación De Normas De Calidad Ambiental y De Emision: “Las normas primarias de calidad ambiental son aquellas que establecen los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o salud de la población, definiendo los niveles que originan situaciones de emergencia”.

Las secundarias, por su parte, son aquellas que establecen los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda convertirse en un riesgo para la preservación de la naturaleza, o bien, para la protección o conservación del medio ambiente.

La diferencia principal entre ambas, por tanto, se da en el componente bajo protección de la norma, siendo la salud humana el objeto de protección de las normas primarias de calidad ambiental, y los demás componentes del medio ambiente como flora, fauna, etc., objeto de protección de las normas secundarias de calidad ambiental.

Ahora bien ¿Cómo podemos hacer cumplir los niveles fijados en las normas de calidad ambiental? El mecanismo para ello son las Zonas Saturadas o Latentes y los Planes de Prevención y de Descontaminación.

A modo de prevención de que una norma de calidad fijada se encuentra en riesgo de sobrepasarse – esto es, que la medición de concentración de contaminantes fijados se sitúa entre el 80% y el 100% de su valor- el Ministerio del Medio Ambiente tiene la facultad de decretar una zona como ‘Zona Latente’. Como consecuencia de esto, se deberá dictar un Plan de Prevención, de forma que se establezcan medidas y formas específicas de evitar la superación de la norma. En aquellos casos en que una o más normas de calidad- ya sea de aire, agua o suelo- se encuentre sobrepasada, el Ministerio del Medio Ambiente tendrá el deber de decretar la zona como ‘Zona Saturada’, luego de lo cual deberá dictarse un Plan de Descontaminación, el cual contiene medidas y acciones específicas destinadas a recuperar los niveles de contaminantes señalados en la norma sobrepasada.

Normas de Emisión

Son aquellas que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medido en el efluente de la fuente emisora. Vale decir, por ejemplo, la cantidad de un gas que se permite que salga de una chimenea, medido en esa chimenea. Sus objetivos son:

  • La prevención de la contaminación o de sus efectos;
  • La mantención de la calidad ambiental de un territorio determinado, o su recuperación, en cuyo caso estarán insertas en un Plan de Descontaminación y/o de Prevención.

Participación ciudadana en la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión

De manera similar a la participación ciudadana en la EAE, en una primera instancia cualquier persona natural o jurídica podrá aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia a regular, desde la publicación de la resolución que da inicio a la elaboración del anteproyecto y por el plazo que la misma establezca. Éstos deberán ser fundados y entregarse por escrito en las oficinas del Ministerio o en sus Secretarías Regionales, o bien en formato digital, según se consagre en la resolución.

Una segunda instancia participativa se da luego de elaborado el anteproyecto de norma, en la cual el Ministro dictará una resolución que lo aprueba y abrirá un proceso de 60 días hábiles de duración, dentro del cual cualquier persona natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto de la norma. Éstas deberán ser presentadas de las siguientes formas:

1. Presentación por escrito en la oficina de partes del Ministerio de Medio Ambiente o Secretaría del Ministerio de Medio Ambiente que corresponda.

2. Presentación en formato digital, en la plataforma web disponible en http://epac.mma.gob.cl.

Es importante acompañar todos los antecedentes que le den fundamento a la observación. Luego de transcurrido 120 días desde el vencido el plazo anterior de 60 días, se comenzará a elaborar el proyecto definitivo de la norma, el cual, será remitido para su análisis al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y, posteriormente, al Presidente de la República.